Los poderes detrás de la Constituyente de 1945

El Gobierno de Ricardo Adolfo de la Guardia debía tomar una decisión crucial: ¿Quiénes podrían participar en el proceso electoral como candidatos a delegados para la próxima constituyente? ¿Los ciudadanos particulares o los nominados por los partidos políticos existentes? 

La constituyente convocada por el presidente Ricardo Adolfo de la Guardia (RADLG) en diciembre de 1944 revestía máxima importancia para los panameños.

A los delegados que fueran electos el domingo 6 de mayo de 1945 correspondía no solo  organizar el Gobierno Provisional y designar al nuevo jefe del Poder Ejecutivo,  sino tomar trascendentales decisiones sobre la estructura legal del país en lo político, cultural, religioso, en lo público y lo internacional.

¿Quienes serían ciudadanos de la República? ¿Quienes participarían en las elecciones para elegir a los gobernantes? ¿Qué tipos de inmigrantes se aceptarían? ¿Sería un estado laico o cristiano? ¿Socialista o liberal? ¿Qué obligaciones, si alguna, debía asumir el Estado en favor de los sectores desfavorecidos de la sociedad? ¿Que inherencia tendría el gobierno sobre la economía? ¿Sería un estado lasseferista o interventor? ¿Quién podría participar en las actividades comerciales, ser industrial?

A las mujeres interesaba  que la nueva constitución consagrara el principio de igualdad de derechos ciudadanos en relación con el hombre y la protección de la maternidad y de la infancia; a los socialistas, impulsar un mejor nivel de vida para los trabajadores.  La Iglesia Católica quería que se le reconociera su papel especial como  la religión de la mayoría de los panameños. Los agricultores y ganaderos, que se impulsara y protegiera su actividad.

Había muchas necesidades en un país de menos de un millón de habitantes, con altos índices de pobreza y analfabetismo, donde los hijos de inmigrantes asiáticos o afrocaribeños habían sido despojados de su nacionalidad y derechos (Ver La Gran Tragedia de la Constitución de 1941).

Pero pocos de los grupos de la sociedad contaban con la influencia y la capacidad de movilizar a los votantes. Había dos, sin embargo, que la tenían de sobra: los siete partidos políticos que participan en el Gobierno de Gabinete de RADLG y la Asociación de Comerciantes e Industriales del país.

Este segundo grupo tenía un interés muy particular: el que la nueva constitución no desechara la política de nacionalización del comercio e industria introducida por el depuesto presidente Arnulfo Arias Madrid.

EL COMERCIO

Desde su toma de posesión el 1 de octubre de 1940, el presidente Arnulfo Arias puso claro que entre sus más arraigadas convicciones estaba la necesidad de depurar la migración que recibía el país.

«Toda afluencia migratoria que se dedique exclusiva o principalmente al comercio al por menor es un tanto parasitaria y por consiguiente poco beneficiosa para la economía general», anunció ante la Cámara Legislativa el día de la inauguración de su periodo presidencial.

El dardo iba dirigido a los casi 6 mil chinos que habitaban el país, un grupo étnico que casi desde el inicio de la República había dominado el comercio al por menor (Perseguidos desde los Albores de la República). En 1909, por ejemplo, de acuerdo con el historiador Omar Jaén suárez, estos acaparaban el 79%.

El nuevo presidente se las arregló para asegurar que el 2 de enero de 1941, apenas tres meses después de asumir el mando del país,  empezara a regir la «Constitución Panameñista» que en su artículo 23, prohibía «la inmigración de la raza negra cuyo idioma no sea el castellano, la raza amarilla y las razas originarias de la India, el Asia Menor y el Norte de Africa» y que en uno de sus acápites despojaba a los hijos de estos inmigrantes de su nacionalidad panameña, aunque hubieran nacido en el territorio nacional (Una constitución impuesta a tambor batiente).

Posteriormente, la llamada «Ley de Nacionalización del Comercio» (Ley 24 del 24 de marzo de 1941), permitía que solo extranjeros pudieran dedicarse al comercio al por menor.

De esta forma, miles de comerciantes de origen chino, asiático o africano, tuvieron que despojarse masivamente de sus establecimientos comerciales, los que fueron  adquiridos a precios de ganga por los empresarios panameños.

CAMPAÑA POR LA CONSTITUYENTE

Con la idea de no perder estas «conquistas», la Asociación de Comerciantes e Industriales Panameños, dirigida por Roberto Heurtematte, Adolfo Quelquejeu, Isaac Sasso, Norberto Zurita y José Riba, empezó a impulsar con ahínco su agenda constitucional.

En las páginas de los principales diarios de circulación nacional de la época puede observarse claramente cómo la inversión publicitaria de esta asociación superó con creces a la de cualquier otro grupo organizado. Su mensaje era claro:

«No podemos cejar en nuestro empeño patriótico de impedir que el comercio nacional sea acaparado por segunda vez por elementos bien conocidos que no son otra cosa que una verdadera rémora para el progreso de la República», decía uno de los anuncios, publicado en La Estrella de Panamá en el mes de marzo de 1945.

«El comerciante panameño estaba acorralado y sin medios de defensa por una competencia ruinosa de advenedizos que cada día se hacían más poderosos e invencibles», proseguía otro anuncio.

«Se trataba de un Comercio de ruindad y miseria, comercio antihigiénico y amoral».

«Al volver los panameños al comercio se higienizaron las tiendas, los salarios mejoraron, aumentó el intercambio social y comercial entre el capital y los pueblos interioranos», decía otro anuncio.

¿QUIÉNES PODRÍAN SER CONSTITUYENTES?

Una de las decisiones más importantes que tendría que tomar el gobierno de gabinete de RADLG en cuanto a la constituyente era cómo se elegiría a los delegados.

Se barajaban y discutían dos opciones: la libre postulación, por la que cualquier ciudadano podía lanzar su candidatura por cuenta propia, o la postulación por listas de partidos, en la que los colectivos políticos nominarían a los candidatos.

Muchas opiniones se vertieron al respecto de cuál de las dos opciones sería más justa y apropiada. La mayoría los juristas encuestados en los medios de comunicación eran partidarios de la libre postulación.

«La libre postulación es preferible a la lista de partidos, porque ello se compadece más con el sistema democrático de Gobierno. Lo recomendaría sin vacilaciones al caso de Panama», señaló el candidato Juan de la Cruz Pérez en una entrevista publicada en La Estrella de Panamá.

«Aquí no se trata del triunfo de uno o más partidos determinados, cuyo predominio sea fundamental en los debates. La Constitución debe ser, por el contrario, la concreción de la conciencia nacional razonada en preceptos generales, claros, precisos, sin la intervención directa de partido alguno», continuaba la entrevista.

«Los intereses de los partidos no son siempre los mejores intereses de la ciudadanía y la escogencia que estos partidos hacen no son siempre inspirados en presentar a lo mejor y a lo mas sano de sus correligionarios», decía por su parte el abogado Juan Felipe Escobar, quien igualmente apoyaba la libre postulación.

SISTEMA MIXTO

Finalmente, el 2 de febrero, el gobierno emitió el Decreto 12 de 1945,  por el que se organiza y Reglamenta la Elección Popular para Delegados a la Convención Nacional constituyente, que se inclinó por un sistema mixto.

«Los aspirantes a delegados serían postulados por los directorios nacionales de los partidos políticos legalmente constituidos, y no necesitaban ser adherentes a estos partidos», decía el Decreto.

Se permitirían los candidatos de libre postulación, pero…..  estos debían llenar una serie de requisitos que parecían materialmente imposibles: si el individuo aspiraba a ser delegado nacional, debía presentar ante los secretarios de los consejos municipales de residencia no menos de mil adherentes que aseguraran que votarían por él . Y si el candidato deseaba convertirse en delegado provincial, debía presentar 500. Y antes del 31 de marzo de ese mismo año 1945.

Las reglas del juego obligaron a aquellos individuos que aspiraban a la libre postulación a lograr el dificil endoso de los 7 partidos políticos, todos participantes del gobierno de RADLG.  Solo lo consiguieron tres, entre ellos Esther Neira de Calvo, quien figura en los anales de la Constitución de 1945 como independiente, pero fue en realidad apoyada por 5 partidos. Los otros dos independientes electos fueron Rosendo Jurado y José Isaac Fábrega.

Como esperaba el gobierno de gabinete de RADLG, el 6 de mayo, día  de las elecciones, hubo dos claros grupos de triunfadores: los partidos políticos y los empresarios y comerciantes.

El Partido Liberal Renovador (dirigido por Francisco Arias Paredes) obtuvo 12 delegados; el Liberal Doctrinario (dirigido por don Domingo Díaz Arosemena), obtuvo 6; el Liberal Demócrata, (dirigido por don Enrique A. Jiménez), 7; el Nacional Revolucionario (dirigido por don Camilo De la Guardia), 10; el Liberal Unido (dirigido por don Mario Galindo), 6; el Conservador (dirigido por Dr. Eduardo Chiari), 3; el Socialista (Dr. Demetrio Porras), 2.

La profesión de los constituyentes muestra claramente el nivel educativo de los delegados elegidos, pero también los intereses que estos podían representar. Había  16 empresarios, 6 industriales, 8 abogados, 3 periodistas, 5 educadores, 2 agricultores, 3 médicos, 1 dentista, 1 ingeniero,  y 6 ex empleados públicos.

Con cada uno de ellos inclinado ante su conciencia y previa  aprobación de su correspondiente partido político,  se  iniciaría, el 15 de junio de 1945, el debate de la tercera Constitución de la República de Panamá.

 

Fuentes:

www.constitucion.gob.pa

La Constituyente de 1945 por Anayansi Turner

anuncio1.jpg

IMG_20180503_115212.jpg

Un comentario

Responder a BlancaCancelar respuesta