Una constitución impuesta a «tambor batiente»

La amenaza de la guerra se cernía sobre la humanidad. En Panamá, el primer gobierno panameñista de la historia presentaba a la Asamblea Nacional su propuesta para modificar la estructura legal y económica del país.

El 17 de octubre de 1940 la Asamblea Nacional de Diputados bullía de actividad. Mientras los miembros del cuerpo consultar y diplomático hacían su entrada tardía y se acomodaban en los palcos,  en las tribunas especiales se movían entusiastas los miembros del gobernante Partido Nacional Revolucionario todos vestidos de blanco. Los diputados, en sus asientos, lucían la más estricta etiqueta.

Los pasillos y galerías estaban copados por el pueblo llano que esperaba desde muy temprano,  alentado por la conciencia de que los acontecimientos que tendrían lugar en la sala de la diputación ese día cambiarían la historia del país.

A las 3 de la tarde, por fin, una banda  empezó los acordes de una marcha militar. En el vestítulo del edificio, una guardia de honor, formada por la escolta especial del escuadrón de la policía motorizada, se cuadraba para recibir al presidente de la República, Arnulfo Arias Madrid, acompañado de su gabinete y edecán, el teniente coronel Nicolás Ardito Barletta.

Los presentes se pusieron de pie para dar una larga y entusiasta ovación al gallardo médico de 39 años que apenas 16 días antes había asumido la más alta posición de la vida nacional con la mayor cantidad de votos emitidos para un candidato presidencial en la historia del país.

PRESENTACIÓN

Arnulfo Arias durante la presentación de la «Constitución Panameñista»
Vestido de levita a la moda de la época, con el cabello engominado y una sonrisa  plena de confianza y juventud, el doctor Arias sometía a la consideración de la Asamblea Nacional -dominada por su partido Nacional Revolucionario y sus aliados- su propuesta para reemplazar la estructura legal y económica vigente, representada en la Constitución de 1904,  por una una que le  permitiera desarrollar su revolucionario programa de trabajo, y a la que el pujante grupo que recién asumía el poder denominaba la «Constitución Panameñista».

«A esta Asamblea Nacional, integrada por vosotros, corresponde la más importante tarea en los años de vida de la República, la de estudiar y resolver cuestiones y problemas de gran trascendencia que afectarán fundamentalmente el futuro desenvolvimiento de la vida nacional”, anunció desde el podio el presidente.

“La necesidad de revisar nuestra Constitución Política no es un asunto nuevo, no es una necesidad inventada por nosotros; no supone el capricho de practicar ensayos políticos a expensas de la tranquilidad y seguridad nacionales… es una labor necesaria para asegurar el bienestar de las presentes y futuras generaciones”, proclamó el mandatario.

Al igual que Arias, muchos ilustrados panameños consideraban que la Constitución de 1904 debía ser reformada (había «nacido vieja», había dicho José Dolores Moscote). Pero, al contrario de lo que el país y los juristas esperaban a la fecha, la propuesta de Arias no era una reforma parcial, de algunos nuevos artículos, sino total: una nueva constitución política de 17 títulos y 180 artículos, preparados por los doctores Galileo Solís, Felipe Juan Escobar, Fabián Velarde y Roberto Jiménez.

Para el nuevo mandatario, se trataba de un necesidad urgente, impostergable. Después de 37 años de vida republicana, la constitución de 1904 «era un estorbo cada vez más mayor para el desenvolvimiento económico y político país».

La Carta Fundamental de 1904, decía, había sido preparada «con excesiva premura» por los constitucionalistas de 1904, que optaron por asimilar la constitución colombiana vigente desde 1886, una constitución que obedecía a los principios del liberalismo clásico, una ideología que databa de la Revolución Francesa y que buscaba  básicamente  proteger al individuo de los posibles abusos de la Iglesia y del Gobierno.

Como muchas otras constituciones liberales de su época, la panameña  tenía como eje a la libertad individual, la libre asociación, la economía de libre mercado (laissez faire), basada en pactos comerciales voluntarios entre ciudadanos.

En esta Carta Fundamental, la función del Estado era solo la de actuar de árbitro o defender a la colectividad de la amenaza de otras naciones.

Para el doctor Arias, como para los más pensadores progresistas del momento, la teoría del liberalismo clásico había quedado atrás, sobrepasada por nuevos conceptos dirigidos a preservar los beneficios del sistema de libre empresa mientras se corregía un subproducto indeseable de los sistemas liberales: el abuso del hombre por el hombre. Esto implicaba que el Estado estaba obligado a hacer algo más que caridad para proteger a los más necesitados.

«Es necesario introducir un poco de cordura en el concepto de la libertad individual y  reconocer que la vida gregaria de interdependencia que viven los hombres hace indispensable una obligación hacia la comunidad, hacia la sociedad y el Estado», decía Arias.

«Mi gobierno va a redimir a los obreros y campesinos que trabajan como esclavos de los más grandes y más fuertes», dijo. Ellos son «el nervio vital de la república y merecen solícitos cuidados, para incitar el progreso urbano y rural, las fuerzas vivas del país y el porvenir de la república».

El doctor Arias seguía el ejemplo de otras naciones (México, 1917; Alemania, 1919; España, 1931; Perú, 1933; Uruguay, 1934; Colombia, 1936; Cuba, 1940) que reconocían los llamados «derechos sociales».

La Constitución de México de 1917, resultado directo de la Revolución Mexicana, había sido la pionera, incorporando amplias protecciones para los trabajadores: los sindicatos, el derecho de huelga, derecho a vacaciones pagadas, derecho a condiciones higiénicas en el trabajo, derechos de la mujer encinta, jornada laboral de ocho horas diarias, salario mínimo y seguridad social.

Lo curioso era que Panamá, teniendo una constitución liberal, también había ido incorporado leyes de «derechos sociales», con el objetivo de proteger a los más débiles (la jornada de ocho horas diarias, la nacionalización de la Lotería Nacional de Beneficencia; la nacionalización de la pesca; la regulación de los intereses para prestamistas; el salario mínimo, las tarifas proteccionistas).

Estas propuestas, de acuerdo con Arias, «habían sido adoptadas, respetadas y cumplidas por sucesivas administraciones porque respondìan a necesidades hondamente sentidas por el pueblo panameño, porque ellas eran indispensables para resolver problemas sobre los cuales el texto constitucional estrecho no ofrecía solución posible».

Pero en realidad, eran claramente inconstitucionales.

«Panamá había vivido de espaldas a su propia constitución», aseguraba el mandatario. Y eso debía cambiar.

CUESTION FUNDAMENTAL

Muchos aceptaban la necesidad de una reforma constitucional y de un rol más proactivo del Estado en la vida pública. Pero había quienes, como el doctor Harmodio Arias, hermano del presidente, temían que la popularidad del volatil y carismático joven mandatario lo llevara a incluir y aprobar a tambor batiente disposiciones peligrosas para la vida nacional.

Arnulfo – como se le llamaba públicamente para diferenciarlo de Harmodio, ex presidente y doctor en derecho- , había vivido en Europa desde principios de la década de 1930, y absorbido las ideas que se promovían en el continente, azotado por la amenaza de la guerra y el espectro de dos sistemas totalitarios: el comunismo y el fascismo. Ello, unido a su gusto por el autoritarismo y la confrontración, mantenían en alerta a su hermano y otras gentes pensantes como él.

Como se debatiría en las siguientes semanas, para ellos, la propuesta de «Constitución Panameñista» traía muchos componentes autoritarios.

Entre otros, el proyecto presentado por el gobierno de Arnulfo Arias proponía:

  • Un Ejecutivo más fuerte que los órganos de Justicia y Legislativo
    Múltiples atributos que permitían la intervención del Estado en la vida económica («economía controlada», insistía el periódico de Harmodio)
  • Autoridad del Ejecutivo para expropriar la propiedad privada con fines sociales,  previa autorización de la Asamblea.
  • Permiso para el presidente de expropiación de bienes privados en caso de desordénese o guerra
  • Autoridad del Ejecutivo para participar activamente en la vida económica a través de la creación de monopolios estatales
  • Despojo retroactivo de la ciudadanía panameña a invidividuos de las «razas de inmigración prohibida».

Tal vez, la objeción más seria que se hacía al proyecto era que este no era una excusa para alargar el periodo presidencial de 4 a 6 años, un periodo que, eventualmente, podría alargarse más, pues la propuesta también incluía un artículo que permitía al mandatario asumir «poderes extraordinarios» para asegurar el orden público (una disposición similar había sido utilizada por Adolf Hitler para deshacerse del parlamento y asumir poderes dictatoriales en Alemania en 1933).

Pese a las críticas, el presidente estaba convencido de que su propuesta era absolutamente necesaria y no temía presionar a la Asamblea para que su texto constitucional fuese aprobado exactamente como él lo quería.

«Debemos afrontar esta empresa (…) sin temor a lastimar intereses personales o de grupos que no se inspiren en el bienestar de la comunidad panameña, (…) para engrandecimiento de la patria, y mostrándonos dignos de nuestros prohombres de 1903 y en obsequio de las futuras generaciones», sentenció el presidente desde la tribuna de la Asamblea.

 “Nada ni nadie detendrá la marcha de las reivindicaciones ciudadanas y el imperio de justicia y equidad que debe reinar en todo país digno y libre”, aseguraba el presidente Arnulfo Arias en 1940 en respaldo de su «Constitución Panameñista».

Arnulfo Arias Madrid asumió por primera vez la presidencia de la República de Panamá el 1 de octubre de 1940 con la mayor cantidad de votos emitidos en la historia del país, pero sin una clara conciencia de los límites que la constitución, las leyes de la República o el mismo concepto de democracia imponían a su cargo.    

Con la estructura sicológica de un cirujano cuyas órdenes son seguidas sin rechistar en el  quirófano, el médico  graduado en la Universidad de Harvard parecía dispuesto a someter al cuerpo del país a un shock eléctrico o una amputación para “curarlo”. 

“El pueblo no viene a pedirles no viene a suplicarles ni a insinuarles, sino a exigirles las reformas constitucionales y ¡ay! de aquel que las adverse; pobre de él: ¡lo lincharemos!”, gritaba el licenciado Víctor Villalobos, jefe de Propaganda de la Reforma Constitucional, el día 22 de noviembre de 1940, mientras era vitoreado por unos 1500 funcionarios de gobierno reunidos en la plaza de Francia. 

Las amenazas de Villalobos a los diputados que discutían el proyecto sometido por el propio presidente a la Asamblea Nacional no eran un hecho aislado sino parte del clima de intimidación, desconfianza e incertidumbre que imperaban en el país, apenas un mes después de que el doctor Arias hubiera asumido el mando del país.  

 “Por el momento, esta advertencia; más tarde, si se nos obliga a ello, el castigo no se hará esperar; sancionaremos con mano de hierro a toda entidad o persona que trate de oponerse a nuestro propósito de engrandecimiento patrio”, decía una circular anónima enviada a las mesas de redacción de los diarios de circulación nacional y que la mayoría de los lectores achacaron al mismo gobierno.

“La Constitución Panameñista, que toda la nación respalda (…) será aprobada y puesta en práctica por encima de los intereses creados y de las personas naturales o jurídicas empeñadas en posponer los intereses sagrados de la comunidad en favor de intereses egoístas y mezquinos”, decía el propio presidente.

PALADÍN DE LOS MÁS NECESITADOS

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Como un paladín de las clases más necesitadas, sobre todo las poblaciones campesinas en un país en que el sector primario (agricultura, pesca y ganadería) absorbía el 60% de la fuerza laboral masculina, y en el que la mayoría de las tierras eran acaparadas por grandes terratenientes, la propuesta de la Constitución Panameñista brindaba nuevas garantías para estos sectores humildes.  

“El cultivo del suelo es un deber del propietario para con la comunidad y puede ser regulado por el Estado para que no se impida o estanque su aprovechamiento”, decía el artículo 142 del proyecto presentado por el presidente.

“El Estado podrá intervenir por ley para reglamentar las relaciones entre el capital y el trabajo a fin de  (…) que el capital asegure al trabajador un mínimo de condiciones necesarias para la vida”, decía el artículo 50 del mismo proyecto.

analfabetismo.jpg“El Estado velará porque el pequeño productor independiente pueda obtener de su trabajo o industria lo suficiente para sus necesidades”, continuaba el mismo artículo.

El artículo 43 mantenía el concepto de que “la propiedad privada implica obligaciones por razón de la función social que debe llenar”.  

En un país en que el casi el 65% de los nacimientos se daban  fuera del matrimonio, Arias proponía en el artículo 49 que “la familia estaría bajo la salvaguardia del Estado” y que “los padres tendrían las mismas obligaciones con respecto a todos sus hijos”; que “la ley protegerá la maternidad, y la infancia y  el desarrollo moral, intelectual y físico de la niñez y juventud”. Y aun que “el estado organizará el patrimonio familiar de las clases pobres, determinando los bienes que deban constituirlo”.

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OPOSICIÓN DE LOS SECTORES OLIGÁRQUICOS

No se criticaba públicamente el progresismo social de la propuesta de Arias, pero sí se emitían fuertes rechazos a algunos conceptos económicos, políticos y raciales que parecían peligrosamente similares a medidas introducidas en la Alemania de Hitler y en las nuevas dictaduras de América Central.

A los grupos poderosos preocupaba el  artículo 145, que establecía que “el Estado podrá asumir la prestación de servicios públicos e intervenir por ley en la vigilancia y coordinación de industrias y empresas y en la reglamentación de tarifas y precios cuando así lo exigieren los intereses de la economía nacional”. 

Esto, se decía, podría significar la introducción de “cuotas de producción”, limitaciones a la creación de empresas y otras medidas que habían ayudado a reflotar la economía alemana en la década de los 30, al ser introducidas por el  doctor Hjalmar Schacht, pero que también habían facilitado la toma de control de Hitler.

También inquietaba el artículo 155, que proponía que el Estado interviniera en la economía a través de  monopolios con fines rentistas.

Al igual que Hitler, Arias endilgaba “la culpa” de los problemas económicos a minorías étnicas como los afroantillanos, los asiáticos y proponía a lo largo del II Título la regulación de la ciudadanía sobre la base de las “razas de inmigración prohibida”.

Además, la extensión del periodo presidencial de 4 a 6 años parecía establecer el mismo camino de cuatro generales centroamericanos aspirantes a dictador: Anastasio Somoza tenía asegurado un periodo de 11 años en Nicaragua; el  guatemalteco Jorge Ubico, de trece años;  Tiburcio Carías, de Honduras, 16 años; y en El Salvador, Maximiliano Hérnández, 14 años. Todos habían empezado por introducir reformas constitucionales para alargar su término, repitiendo el ciclo posteriormente.    

CLIMA DE ZOZOBRA

El 20 de octubre, un grupo de desconocidos, lanzó una carga de dinamita sobre el Cuartel de La Chorrera.

Como respuesta, el presidente de la Asamblea, el doctor José Pezet, uno de los más fanáticos arnulfistas, pidió a sus colegas aprobar una resolución para otorgar al presidente poderes extraordinarios para reprimir enérgicamente cualquier tentativa en su contra.  

 “La Asamblea Nacional, considerando (1) que en horas de la noche del día 20, un grupo de sujetos desafectos al actual régimen trataron de manera alevosa de asesinar el retén de la Policía estacionado en el distrito de la Chorera;  (2) que este acto antipatriota e injustificado da margen a suponer que con ello se perseguía entorpecer la progresista administración del doctor Arnulfo Arias y propulsar un movimiento sedicioso, Resuelve: conceder al Excelentísimo señor Presidente de la República doctor Arias facultades extraordinarias a fin de que se pueda dirimir toda tentativa que pueda atacar el orden Constitucional de la Republica de Panamá”. 

Afortunadamente, la mayoría de los diputados no aceptó la resolución y se optó por una que simplemente manifestaba su “apoyo al presidente”.

Sin embargo, el clima de intimidación continuaba.  Pocos días después, otro diputado presentaba a la consideración de sus colegas un artículo que ofrecía pena de destierro a los malos panameños. Esta, tampoco fue aprobada.

A TODA VELOCIDAD

El 17 de octubre, durante la presentación de su reforma constitucional a la Asamblea, el presidente Arias había atribuido las fallas de la constitución de 1904 a la premura con que habían trabajado los constituyentes originales por lo que muchos ciudadanos imaginaron que esta vez se le daría al pueblo la oportunidad de expresar su opinión y participar en el proceso.  

Pero pronto se percataron de que se repetía el mismo fenómeno. El 21 de octubre, apenas cuatro días después de que fuera presentado el proyecto, la Asamblea ya lo había aprobado en primer debate, tras lo cual, el presidente dio órdenes desde el palacio de las Garzas para que  el segundo debate terminara en los próximo cinco días

Según algunos sectores de oposición, “había una fuerza escondida, poderosa, arrolladora, que se ha encargado de precipitar este debate y llevarlo adelante con una celeridad extraordinaria”.

PRIMER DEBATE

El 22 de noviembre la Asamblea Nacional declaraba aprobada la nueva constitución de 189 artículos

El 26 de noviembre, un decreto de gabinete llamaba a un plebicito para que el 15 de diciembre la población aprobara o desaprobara la inmediata adopción de la nueva constitución. 

El artículo 137 de la carta vigente establecía como único método para la reforma constitucional su aprobación “en un acto legislativo” realizado en sesiones ordinarias de la siguiente asamblea, por lo que el plebiscito era claramente inconstitucional, y llevó incluso a la renuncia de los magistrados de la Corte Suprema de Justicia, Miguel Angel Grimaldo y Dámaso Cervera.

Pero la fuerza del gobierno y su mayoría legislativa se cernía como una aplanadora contra toda oposición. El plebiscito se llevó a cabo el 15 de diciembre y según el jurado Nacional de Elecciones se dieron 144,312 votos afirmativos, 1,865 votos negativos y 512 votos en blanco aunque la prensa denunció serias anomalías como la ausencia de papeletas para votar al «No».

El 30 de diciembre, la Asamblea oficializó la nueva constitución que entraría en vigor el 2 de enero. 

“Los cómplices agitan las campanillas del aplauso. Los cobardes guardan silencio. Los indiferentes se encogen de hombros. Y sobre este campo inerme, suavemente acondicionado por los cómplices, los cobardes y los indiferentes, avanza la férrea máquina del Absolutismo, del continuismo en el poder, que viene a anunciarle al mundo que si Panamá no tendrá el régimen que desea, por lo menos tendrá el régimen que se merece”, concluía el editorial de uno de los principales diarios de la época. 

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2 comentarios

  1. me encanta eso dl imperio d la justicia, y q Panamá le declarara la guerra al 3er reich o el nuevo desorden mundial d esa época…
    la república convencional e institucional monoteísta d EU c considera actualmente a sí mismo como el imperio d la ley…
    visionario le decían a Arnulfo…
    : D

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